Las características y funcionamiento de los albergues están regulados por la Orden Foral del Gobierno de Navarra 69/1999 de 1 de Marzo. Sus aspectos más destacados son: 1.- El Albergue es un establecimiento turístico y público. Por definición, es un alojamiento de dormitorios compartidos. 2.- El Albergue debe ofrecer los siguientes servicios básicos:
Servicios: aseos y duchas con agua caliente, en proporción a su capacidad de alojamiento.
Dormitorios compartidos, con un espacio mínimo de 1,75 m2/persona. Pernocta en litera, con un máximo de 2 alturas. La capacidad máxima de dormitorios es de 20 personas. El albergue debe ofrecer almohada, mantas y el alquiler de sábanas (opcional para el cliente). Deben disponer, además, de armarios o estantes para el equipaje y calefacción.
Sala de estar o sala de actividades (1 m2/persona). Asimismo, cuarto cubierto para el secado de ropa.
Servicio de comedor, proporcional a la capacidad de alojamiento (0,75 m2/persona). Estas instalaciones pueden estar compartidas con actividades hosteleras reglamentadas: restaurante, bar,..
3.- El cliente debe saber que:
El albergue debe estar señalizado e identificado con una placa, en función de su categoría.
Los precios son públicos y deben estar expuestos a la vista. Existe un libro de reclamaciones, a disposición del cliente.
Todos los albergues cuentan con un reglamento interior, que el cliente debe conocer y respetar.
El cliente debe inscribirse en el libro de registro del Albergue.
La Reserva tiene unos derechos y obligaciones regulados y deben ser aplicados según la Legislación de Turismo
4.- La Ley establece dos categorías de albergues:
1ª Categoría(*): además de todo lo expuesto hasta ahora, el Albergue debe disponer de habitaciones dobles y/o aseos propios en algunas habitaciones. La proporción de servicios y duchas es más favorable para el cliente.
2ª Categoría(**): debe cumplir todos los apartados mencionados en los puntos 1, 2 y 3, básicos para la totalidad de albergues.