NORMATIVA HOSTALES
Las características y funcionamiento de los hostales están reguladospor el Decreto Foral 48/1.994, de 21 de febrero, de ordenación de los establecimientos Hosteleros de Navarra.
SUS ASPECTOS MAS DESTACADOS SON:
Establecimiento hotelero es aquel que se dedica de modo profesional o habitual a prestar alojamiento a las personas con o sin servicios de carácter complementario.
La ley establece dos categorías de Hostales:
- Hostales de Categoría General son aquellos que, reuniendo las características propias de un Hotel, carecen de entradas, ascensores y escaleras de uso independiente y exclusivo de la clientela y cumplen los requisitos exigidos.
- Hostales de categoría especial son los que cumplen las siguientes características:
- disponer de un máximo de 24 plazas de alojamiento
- Estar ubicados fuera del casco de la poblaciones, o en poblaciones de menos de 1500 habitantes, o se trate de una población comprendida dentro de una subzona.
EL CLIENTE DEBE SABER:
Que todos los establecimientos tendrán a disposición del cliente Hojas de Reclamaciones, cuya existencia se anunciará en un lugar visible y de fácil lectura.
Los precios que vayan a facturarles deben ser declarados ante el Gobierno de Navarra y gozar de la máxima publicidad, exhibiendo una copia de la relación de los precios sellada por el Servicio de Turismo en la recepción, y los correspondientes a los servicios de alojamiento, pensión alimenticia y servicios sueltos integrantes de la misma se fijaran en todas las unidades de alojamiento.
Prevalecerán los precios expuestos en la recepción y, finalmente, los que permanezcan en el servicio de turismo, en caso de discrepancia.
Los hostales podrán establecer una "pensión alimenticia"que comprenderá el desayuno, almuerzo y cena y "una pensión completa" que comprende los servicios de alojamiento y los de pensión alimenticia.
Las reservas necesitan de un anticipo, máximo del 40% del importe fijado, y en caso de anulación de la misma, si se comunica con mas de 7 días y menos de 15 días de antelación, el establecimiento podrá retener el 50% del importe del deposito y si la anulación se comunica dentro de los 7 días anteriores, quedara a disposición del establecimiento la señal o deposito.
Se debe expedir un recibo acreditativo de los servicios prestados al cliente con el número de ocupantes de la unidad de alojamiento y las fechas de entrada y salida. |