Las características y funcionamiento de los albergues están regulados por la Orden Foral del Gobierno de Navarra 140/2005 de 5 de diciembre. Sus aspectos más destacados son:
Los albergues turísticos son aquellos que ofrecen el servicio de alojamiento en habitaciones múltiples (entendiendo por habitaciones múltiples las que tienen capacidad igual o superior a 4 plazas), junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno.
Según la calidad de sus servicios e instalaciones se clasifican en:
Los albergues deberán exhibir, junto a la entrada principal, una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su clasificación.
En el precio del alojamiento se considerarán incluidos la pernoctación, que comprende el uso del colchón, con funda protectora, almohada con funda extraíble y mantas, el uso de las salas destinadas a los clientes y de los servicios higiénicos.
Deberá ofertarse el préstamo de sábanas y toallas, que podrán facturarse separadamente del precio del alojamiento.
Queda prohibida la pernoctación en el establecimiento sin el uso de sábanas, propias o prestadas por el albergue, o al menos saco de dormir.
Los albergues podrán acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones.