Las características y funcionamiento de los apartamentos turísticos están reguladas por el Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre.
SUS ASPECTOS MÁS DESTACADOS SON:
Se entiende por apartamentos turísticos los establecimientos de temporada, considerándose como tal una ocupación continua igual o inferior a 3 meses.
Existen dos modalidades, apartamentos en bloque y vivienda turística:
Apartamentos turísticos en bloque: conjuntos de diez o más viviendas, explotados por el mismo titular e instalados en la misma edificación.
Vivienda turística: apartamentos turísticos tipo casa, villa, chalet, cueva, construcciones prefabricadas o similares, de carácter fijo y los adosados o las partes independientes, cumpliendo siempre con una serie de requisitos mínimos. Superficie mínima de 90 m2, acceso independiente y segregación vertical.
EL CLIENTE DEBE SABER:
Que todos los establecimientos tendrán a disposición del cliente Hojas de Reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar visible y de fácil lectura.
Los precios estarán expuestos al público en zona visible de la zona destinada a los clientes.
Las reservas necesitan de un anticipo, máximo del 40% del importe total y en caso de anulación de la misma, si se comunica con más de 7 días y menos de 15 días de antelación, el establecimiento podrá retener el 50% del importe del deposito y si la anulación se comunica dentro de los 7 días anteriores, quedará a disposición del establecimiento la señal o depósito.
El alojamiento deberá estar disponible para la entrada de los clientes, a las 17:00 horas del día establecido y el cliente deberá abandonar el establecimiento antes de las 12:00 horas del día de la salida. Si los clientes, sin previo aviso, no llegan antes de las 20:00 horas del día de entrada, se entenderá anulada la reserva, salvo que previamente se concrete una hora de llegada posterior.
Los precios de las apartamentos turísticos que figuran en esta web, son ORIENTATIVOS, IVA incluido.