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Características y Normas

Describimos brevemente en qué consiste cada uno de los establecimientos y alojamientos rurales del territorio, sus normas y obligaciones legales

Normativa casas Rurales

Las características y funcionamiento de las casas rurales están reguladas por el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio. Aprobado un nuevo Decreto Foral 64/2013, de 6 de noviembre de 2013, por el que las Casas Rurales se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones en 5,4,3,2 y 1 estrellas.

Sus aspectos más destacados son:

Se entiende por alojamiento turístico en Casas Rurales, la prestación del servicio de habitación o de residencia, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en un edificio cuyas características estéticas sean las propias de la arquitectura tradicional popular de la zona donde se ubique y reúna las instalaciones y servicios mínimos definidos en la normativa.

Existen dos modalidades de alojamiento en Casas rurales:

Casas Rurales de Habitaciones

Son aquellos establecimientos en los que se presta el servicio de habitación, en una vivienda donde el titular del establecimiento comparte el uso de su propia vivienda, con una zona o anexo dedicada al hospedaje.

Casas Rurales Vivienda

Son aquellos establecimientos en los que se presta el servicio de residencia, mediante la cesión del uso y disfrute de la vivienda en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.

 

El cliente debe saber

Que todos los establecimientos tendrán a disposición del cliente Hojas de Reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar visible y de fácil lectura.

Las casas rurales deberán disponer de un mínimo de una habitación doble y de un máximo de 16 plazas fijas de alojamiento y de 2 supletorias.

Los precios estarán expuestos al público en zona visible de la zona destinada a los clientes.

Las reservas necesitan de un anticipo, máximo del 40% del importe total y en caso de anulación de la misma, si se comunica con más de 7 días y menos de 15 días de antelación, el establecimiento podrá retener el 50% del importe del depósito y si la anulación se comunica dentro de los 7 días anteriores, quedará a disposición del establecimiento la señal o depósito.

Los precios de las casas rurales que figuran en esta web, son ORIENTATIVOS, IVA incluido.

 

Obligaciones clientes

El alojamiento deberá estar disponible para la entrada de los clientes, a las 17:00 horas del día establecido y el cliente deberá abandonar el establecimiento antes de las 12:00 horas del día de la salida. Si los clientes, sin previo aviso, no llegan antes de las 20:00 horas del día de entrada, se entenderá anulada la reserva, salvo que previamente se concrete una hora de llegada posterior.

Los clientes se comprometen en todos los casos al correcto uso de las instalaciones y cuidando tanto el establecimiento como su entorno, jardines u otras instalaciones. En el caso de no cumplimentar este compromiso el dueño del establecimiento podrá tomar las medidas que considere oportunas, respecto al cliente responsable.

El cliente o clientes también se compromete a mantener unos horarios de ruidos y usos de jardines e instalaciones dentro de la normalidad para la correcta convivencia con el resto de vecinos de la población y una actitud de cordialidad y buenas maneras.

 

Estos compromisos de obligaciones tanto del que hospeda como del que es hospedado están fundamentados en la búsqueda de un turismo sostenible y respetuoso con el medio en que se desarrolla.

Normativa Hostales y Hoteles Rurales

Establecimiento hotelero es aquel que se dedica de modo profesional o habitual a prestar alojamiento a las personas con o sin servicios de carácter complementario.

Se denominarán hostales los establecimientos que reuniendo las características propias de un hotel carecen de entradas, ascensores y escaleras para uso independiente y exclusivo de sus clientes, y cumplen los requisitos técnicos exigidos.

Podrán ser declarados hostales rurales los que reúnan las siguientes características:

  • Disponer de un máximo de treinta habitaciones.
  • Estar ubicados en poblaciones de menos de cinco mil habitantes. No obstante, podrán radicar en municipios de hasta diez mil habitantes siempre que se encuentren situados fuera del núcleo urbano.
  • Estar instalados en un edificio singular de valor arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional de la zona.

 

El cliente debe saber

Que todos los establecimientos tendrán a disposición del cliente Hojas de Reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar visible y de fácil lectura.

Los precios de todos los servicios han de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al alojamiento y a los demás servicios complementarios que se ofrezcan. Los precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil localización y lectura, debiendo figurar, en todo caso, a la entrada o en la recepción del establecimiento.

Las reservas necesitan de un anticipo, máximo del 40% del importe fijado, y en caso de anulación de la misma, si se comunica con más de 7 días y menos de 15 días de antelación, el establecimiento podrá retener el 50% del importe del depósito y si la anulación se comunica dentro de los 7 días anteriores, quedará a disposición del establecimiento la señal o depósito.

Los precios de los hostales que figuran en esta web, son ORIENTATIVOS, IVA incluido.

 

Obligaciones clientes

Los clientes deben cumplimentar con los horarios y las normas de cada uno de los establecimientos para el correcto funcionamiento de cada uno de ellos. Para otras necesidades consultar con el director de cada establecimiento.

Este compromiso de obligaciones tanto de la persona que hospeda como de la que es hospedada están fundamentados en la búsqueda de un turismo sostenible y respetuoso con el medio en que se desarrolla.

Albergues Rurales

Las características y funcionamiento de los albergues están regulados por la Orden Foral del Gobierno de Navarra 140/2005 de 5 de diciembre. Sus aspectos más destacados son:

Los albergues turísticos son aquellos que ofrecen servicio de alojamiento en habitaciones múltiples (entendiendo por habitaciones múltiples las que tienen capacidad igual o superior a 4 plazas), junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno.

 

Según la calidad de sus servicios e instalaciones se clasifican en:

  • Albergues de Primera Categoría
  • Albergues de Segunda Categoría
  • Albergues del Camino de Santiago

 

El cliente debe saber

Los albergues deberán exhibir, junto a la entrada principal, una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su clasificación.

 

En el precio del alojamiento se considerarán incluidos la pernoctación, que comprende el uso del colchón, con funda protectora, almohada con funda extraíble y mantas, el uso de las salas destinadas a los clientes y de los servicios higiénicos.

 

Obligaciones clientes

Deberá ofertarse el préstamo de sábanas y toallas, que podrán facturarse separadamente del precio del alojamiento.

Queda prohibida la pernoctación en el establecimiento sin el uso de sábanas, propias o prestadas por el albergue, o al menos saco de dormir.

Los albergues podrán acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones.

Apartamentos Rurales

Las características y funcionamiento de los apartamentos turísticos están reguladas por el Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre.

Sus aspectos más destacados son:

Se entiende por apartamentos turísticos los establecimientos de temporada, considerándose como tal una ocupación continua igual o inferior a 3 meses.

Existen dos modalidades, apartamentos en bloque y vivienda turística:

 

Apartamentos turísticos en bloque

Conjuntos de diez o más viviendas, explotados por el mismo titular e instalados en la misma edificación.

 

Vivienda turística

Apartamentos turísticos tipo casa, villa, chalet, cueva, construcciones prefabricadas o similares, de carácter fijo y los adosados o las partes independientes, cumpliendo siempre con una serie de requisitos mínimos. Superficie mínima de 90 m2, acceso independiente y segregación vertical.

El cliente debe saber

Que todos los establecimientos tendrán a disposición del cliente Hojas de Reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar visible y de fácil lectura.

Los precios estarán expuestos al público en zona visible de la zona destinada a los clientes.

 

Las reservas necesitan de un anticipo, máximo del 40% del importe total y en caso de anulación de la misma, si se comunica con más de 7 días y menos de 15 días de antelación, el establecimiento podrá retener el 50% del importe del depósito y si la anulación se comunica dentro de los 7 días anteriores, quedará a disposición del establecimiento la señal o depósito.

Los precios de los apartamentos turísticos que figuran en esta web, son ORIENTATIVOS, IVA incluido.

 

Obligaciones clientes

El alojamiento deberá estar disponible para la entrada de los clientes, a las 17:00 horas del día establecido y el cliente deberá abandonar el establecimiento antes de las 12:00 horas del día de la salida. Si los clientes, sin previo aviso, no llegan antes de las 20:00 horas del día de entrada, se entenderá anulada la reserva, salvo que previamente se concrete una hora de llegada posterior.

Los clientes se comprometen en todos los casos al correcto uso de las instalaciones y cuidando tanto el establecimiento como su entorno, jardines u otras instalaciones. En el caso de no cumplimentar este compromiso el dueño del establecimiento podrá tomar las medidas que considere oportunas, respecto al cliente responsable.

El cliente o clientes también se compromete a mantener unos horarios de ruidos y usos de jardines e instalaciones dentro de la normalidad para la correcta convivencia con el resto de vecinos de la población y una actitud de cordialidad y buenas maneras.

Estos compromisos de obligaciones tanto del que hospeda como del que es hospedado están fundamentados en la búsqueda de un turismo sostenible y respetuoso con el medio en que se desarrollan.

Normativa campings

Decreto Foral 24/2009 de 30 de marzo, Reglamento de Ordenación de Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra. Aprobado un nuevo Decreto Foral 73/2013 de 4 de diciembre por la que se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.

 

Se entiende por campamento de turismo de uso público el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, destinado a facilitar temporalmente a las personas, mediante precio, un lugar para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como principal elemento de estancia tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares susceptibles de transporte o traslado.

 

Clasificación

A efectos de la normativa turística, los campamentos de turismo se clasificarán según la calidad de sus servicios e instalaciones en las siguientes categorías:

  • Campamentos de turismo de “Lujo”.
  • Campamentos de turismo de “Primera categoría”.
  • Campamentos de turismo de “Segunda categoría”.
  • Campamentos de turismo de “Tercera categoría”.

 

 

Recepción de los campamentos de turismo

La recepción estará situada en las proximidades de la entrada al campamento de turismo y constituirá el centro de relación con los usuarios a efectos administrativos y de información.

Admisión de los clientes

Antes de su admisión, se entregará a los usuarios un documento o ficha de entrada en el que conste, al menos, el nombre y categoría del establecimiento, parcela o instalación de alojamiento asignada, precio y fechas de entrada y salida. El documento deberá ser firmado por el usuario.

 

Reservas

En caso de no existir una relación contractual expresa entre el cliente y el establecimiento, el régimen de reservas quedará sometido a las siguientes condiciones:

ⱱ Los establecimientos deberán confirmar las reservas por cualquier medio que permita su constancia, el precio convenido y la cantidad exigida en concepto de anticipo o señal.

ⱱ El anticipo o señal podrá alcanzar como máximo un 40 por ciento del importe que resulte conforme a las plazas y número de días por los que se efectúe la reserva.

ⱱ Si el desistimiento o anulación se comunica al establecimiento con más de 7 y menos de 15 días de antelación al señalado para la ocupación, el establecimiento podrá retener el 50 por ciento del importe del anticipo.

ⱱ Si la anulación se comunica al establecimiento dentro de los 7 días anteriores al señalado para la ocupación, quedará a disposición del establecimiento la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.

ⱱ Si los clientes, sin previo aviso, no llegan al establecimiento antes de las 20 horas del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva.

 

 

Información a los usuarios

En los campamentos de turismo se facilitará a los usuarios, en la forma que se indica, información sobre los siguientes datos y extremos:

Datos informativos que deben figurar en el exterior del campamento, bien antes de entrar en el mismo o, en su caso, a la entrada de la recepción.

ⱱ Nombre y categoría del campamento.

ⱱ Temporada de funcionamiento.

ⱱ Tarifas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y servicios.

ⱱ Cuadro de horarios de utilización de los distintos servicios. Estos datos figurarán, además, en cada una de las entradas de los edificios en que se ubiquen los servicios.

ⱱ Plano general del campamento con los límites de las parcelas, su numeración y situación de las instalaciones y servicios, especialmente los de primeros auxilios, situación de salidas de emergencia y extintores.

 

Datos informativos que han de figurar en el interior de la oficina de recepción, bien en tablón de anuncios o enmarcado en la pared.

ⱱ Normas de régimen interior.

ⱱ Indicación de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

ⱱ Disponibilidad de una copia gratuita de este Reglamento.

 

Datos informativos que se facilitarán en mano en la oficina de recepción:

ⱱ Nombre y categoría del campamento.

ⱱ Plano general reducido conteniendo la información señalada al inicio de este artículo.

ⱱ Tarifas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y servicios.

ⱱ Medidas que deben adoptarse en caso de siniestro y situación del material de primeros auxilios.

 

 

Servicio de comedor

La prestación del servicio de comedor, en su caso, podrá ir dirigida exclusivamente a las personas usuarias del campamento de turismo o bien al público en general, rigiéndose en este último supuesto por las normas específicas que sean de aplicación a los establecimientos de restauración.

 

Hojas de reclamaciones

Los campamentos de turismo deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de sus usuarios y anunciarlo de forma visible conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

 

Estos compromisos de obligaciones tanto del personal de Camping como del que es cliente del mismo están fundamentados en la búsqueda de un turismo sostenible y respetuoso con el medio en que se desarrollan.

Nuestra Guía

Toda la información sobre el territorio, qué hacer, dónde comer y dónde hospedarse. Está reunida en esta completa guía.

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